miércoles, 9 de noviembre de 2011

UN SISTEMA PARTICIPATIVO, DEMOCRÁTICO Y EFICIENTE

Con la publicación en el boletín oficial, del día 26 del mes de octubre quedó aprobada la resolución 368/2011, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).Interpretando, sin lugar a dudas, que el fundamento de la mencionada Resolución, es afianzar los principios de la ley N° 24.305, que impulsa la implementación del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, reglamentado por el decreto N° 643 del 19 de junio de 1996.
La citada resolución, establece, que una de las principales estrategias del Plan Nacional para el control y erradicación de la enfermedad, reside en las campañas de vacunación sistémicas contra la fiebre aftosa, y para lograr estos objetivos, se necesita la participación activa y corresponsable, de los distintos sectores que intervienen en el desarrollo de las campañas de vacunación. Deja claramente explícito, que la participación extensiva a los veterinarios de la actividad privada, en la comercialización y/o aplicación de la vacuna anti-aftosa, contribuye al fortalecimiento del sistema nacional de vigilancia epidemiológica de las enfermedades animales. Por consecuencia,  la incorporación de veterinarios privados, que en innumerables casos, ya participaban en las comisiones locales, provinciales y nacionales, como vacunadores contratados por los Entes Sanitarios Locales, no modificarían, mediante esta resolución, su rol dentro del sistema. En este contexto, el Ente Sanitario debe continuar siendo el responsable de la ejecución de la campaña de vacunación del 100 % de los bovinos y bubalinos de su jurisdicción, incluyendo en el Programa de vacunación, a los veterinarios privados autorizados.
Autorización, que  en referencia al proceso vacunal, lo otorga el veterinario oficial del Senasa, y para la actividad comercial, el Ente Sanitario local, de la  jurisdicción correspondiente.
Contempla en el marco de las obligaciones de los veterinarios privados, que estos deberán abonar al Ente Sanitario Local, el costo administrativo en concepto de frío, y de los recursos afectados al mantenimiento y control de la vacuna. De esta forma, la vacuna resultará accesible, a todo el universo de productores que integran los diversos planes de vacunación, manteniendo la sustentabilidad y la solidaridad del sistema
Habiendo revisado en esta nota, los párrafos más importantes de los considerandos de esta Resolución, no entendemos los motivos, la insistencia, los prejuicios, las advertencias y las amenazas, que difunden por diferentes medios de comunicación, los conocidos pregoneros del apocalipsis sanitario.
A todos ellos les informamos, que no hemos conocido mayores reclamos, de los protagonistas de este sistema, como son los productores, los veterinarios privados y los Entes de vacunación, los cuales, sin duda advierten, que estas medidas consolidan y fortalecen el status sanitario de nuestro país.
Asimismo, no deberían existir dificultades en los controles de calidad, en las cadenas de frío, ó en la aplicación de las vacunas, en función de que la ejecución de estas actividades, seguirá siendo responsabilidad de los Entes Sanitarios Locales, controlados por el Senasa.
Por último, estimamos que el espíritu de estas medidas, de hacer extensiva la incorporación de veterinarios de la actividad privada, para ejercer la función como vacunadores, es cumplir con lo establecido en la Resolución N° 799 del año 2006 del Senasa, generando de esta forma, una modalidad  más  transparente y democrática, de operar nuestro sistema.


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